Ministerio del Interior – Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería y explosivos (2 abril)
Artículo 4. Prórroga de las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos y carnés de artillero.
1. Las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional, autonómico y provincial, previstas en el artículo 119 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.
2. Los carnés de artillero y auxiliar de artillero a que se refiere el artículo 125 del Reglamento de Explosivos, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de tres meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.