Ministerio de Trabajo y Economía Social – Instrucción 2/2020 sobre acciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del Real Decreto-ley 10/202

INSTRUCCIÓN 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19.

Se van a centrar en:

  • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
  • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo indispensable, en el sentido al que se refiere el artículo 4 del RDl
  • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar da manera inmediata la actividad, y trabajaran durante el día 30 de marzo.
  • Empresas que alargan más allá del día 30 de marzo las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
  • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no eximidas del ámbito de aplicación del RDl

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