Ministerio de Sanidad: “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)” Actualización. (25 marzo)
- A los efectos oportunos se recuerda que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.
- El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:
- Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
- Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
- Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
- Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.
- Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
- Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.
- Trabajadores especialmente sensibles. Se aclara que la pertenencia a los grupos vulnerables para el COVID19 no significa de modo automático la consideración de «Trabajador especialmente sensible», sino que se supedita tal condición a la calificación realizada por los servicios sanitarios de los servicios de prevención (Pág. 7).
- Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa (Pág. 8).
- Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes (Anexo III – Pág. 21).