Gobierno de España – Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (23 mayo) + ver documento pdf
Por medio del RD publicado, entre otros:
- Se prorroga por su art. 1 el estado de alarma hasta las 00 h del domingo 07 de junio.
- Art. 5. La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19,… determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
- Art 9 . Con efectos desde el 01 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. A este respecto, se deroga la DA3 del RD 463/20.
- Art. 10. Con efectos desde el 04 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. En este sentido, se deroga la DA4 del RD 463/20.
- Art. 11. Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020,…, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.