ANEFA – La clausula rebus sic stantibus ante el COVID-19. (1 abril)
El informe analiza las posibles soluciones a las controversias que pueden surgir en relaciones contractuales (especialmente de larga duración como los arrendamientos), cuando por causa asociada al estado de alarma declarado por la situación de pandemia, no pueda cumplirse el contrato en los términos que se hubiera pactado.
Tras la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma a muchos empresarios se les resulta de muy difícil o casi imposible el cumplimiento exacto, puntual e íntegro de sus obligaciones contractuales con proveedores, clientes, etc., dados los gravísimos daños y perjuicios que están sufriendo por esta situación no imputable a los mismos.
No cabe duda de que la situación originada por el coronavirus es una circunstancia ajena a lo pactado, en la que no existe culpa del que se encuentra afectado por ella; es sobrevenida e inesperada; no se podía prever; tiene graves y relevantes efectos, y afecta a la posibilidad de cumplimiento de los contratos. Constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que este hecho pueda permitir la revisión de las circunstancias de cada relación contractual.
Por tanto, las empresas deberán proveerse de medios de prueba necesarios para acreditar el desequilibrio en las obligaciones entre ambas partes. Deberán documentar todas las incidencias que estén sufriendo a causa de esta pandemia, con la finalidad de justificar las pérdidas que están soportando a consecuencia del cierre temporal de negocios, con la consiguiente imposibilidad absoluta de cumplimiento de las obligaciones (fuerza mayor) o con la dificultad o imposibilidad de cumplimiento en los términos pactados (rebus sic stantibus).