Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Informe del acerca de la actuación de la inspección ante denuncias – de los trabajadores o sus representantes – de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus (30 marzo) + ver documento pdf
- 1ª. Actuaciones inspectoras por denuncias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores: los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no pueden paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad.
Sólo lo podrían hacer en el caso de la existencia de riesgos laborales graves e inminentes por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no junto con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.
No obstante, en el caso de incumplimientos de medidas preventivas sanitarias frente al coronavirus, en empresas no comprendidas en el campo de aplicación del RD 664/1997 (riesgos biológicos), se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y advertir de la obligatoriedad de aplicarlas
En caso de mantenerse el incumplimiento, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador (Ley 33/2011, artículo 54.2)
- 2ª. Procedimientos administrativos derivados de paralización de trabajos y tareas por los representantes de los trabajadores
En caso de que se haya acordado paralizar la actividad por los representantes de los trabajadores (artículo 21 de la LPRL) y se requiera del preceptivo informe de la Autoridad Laboral para confirmar o levantar la paralización, hay que recordar que la ley exige que se trate de un riesgo grave e inminente.
Dado que el riesgo de exposición al coronavirus no se puede considerar que sea un riesgo laboral, no es exigible a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un pronunciamiento explícito sobre si se cumplen ambos requisitos, ya que sus competencias están vinculadas a riesgos de naturaleza laboral.
En cualquier caso, sí se reflejará en el informe (apartado 5b del criterio operativo 102/2020) todas las situaciones que hayan podido comprobar durante sus actuaciones relativas a las condiciones en la que se prestan los servicios por los trabajadores.